Tampoco por contravenciones ni para "devolverlos" a sus padres. La sentencia tiene alcance para La Plata y es un fallo que clausura un largo de intrincado proceso judicial que se inició en 2008.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata resolvió dejar firme un fallo de primera instancia que prohíbe a la Policía bonaerense disponer en el ámbito de La Plata detenciones de menores en "carácter preventivo".
En esa figura se incluyen razones como averiguación de antecedentes, de identidad, contravenciones, motivos asistenciales o con el sólo objetivo de "devolverlo" a su familia.
A partir de ahora, la Policía sólo podrá detener menores en las calles de La Plata cuando tenga sospecha de que ha cometido un delito.
El fallo deja claro que todas las situaciones no delictivas que en la vía pública impliquen riesgo para el menor deben ser canalizadas a través de los Servicios de Protección de derechos sin privación de libertad, por medio de personas capacitadas del Municipio (Servicio local), y del área de desarrollo social de la Provincia (Servicio Zonal).
"El fallo confirmó de esta forma que los calabozos no son lugar de resolución de conflictos juveniles, y que la exclusión social no se resuelve con códigos contravencionales. El personal policial, debe capacitarse y profesionalizarse para mejorar su actividad cuando está ante menores, en el marco de la leyes 13.298 y 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño", agregó Axat.
Fuente: Diario El Día - La Plata
¡¡Qué importante es este fallo!! Sería interesante que desde el Consejo Local puedan reclamar que también en el distrito de Quilmes se aplique la misma política; es decir, que se tenga este fallo como antecedente.
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