jueves, 19 de noviembre de 2009

20 aniversario de la Convención sobre los Derechos de la Niñez

Mañana 20 de noviembre se conmemora en todo el mundo el 20 ANIVERSARIO de la CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de la NIÑEZ.

La Convención sobre los Derechos de la Niñez es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

Nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 parágrafo 22 incorpora este documento con validéz legal constitucional, es decir, con la misma jerarquía legal.

La Convención consta de 54 artículos y dos Protocolos Facultativos.

Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes:
  • el derecho a la supervivencia;
  • el derecho al desarrollo pleno;
  • el derecho a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación;
  • y el derecho a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son:
  • la no discriminación
  • la dedicación al interés superior del niño
  • el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo
  • y el respeto por los puntos de vista del niño.
Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas.

La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

Al aceptar las obligaciones de la Convención el Estado Argentino se ha comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y ha aceptado que se le considere responsable de este compromiso ante la comunidad internacional.

Por lo tanto el Estado Argentino está obligado a estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

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